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Normatividad

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Bogotá, D. C., 10 de febrero de 2014
 

CIRCULAR No. 006

PARA: EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERIA
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

ASUNTO: REPORTE DE INFORMACIÓN – RESOLUCIÓN CREG 202 DE 2013

Mediante la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

En el Anexo 9 denominado Otros Activos de la mencionada resolución se dispone:

“…Para determinar los porcentajes de Otros Activos a reconocer por Mercado Relevante de Distribución las empresas deberán enviar al mes siguiente de la entrada en vigencia de esta resolución, la información correspondiente a activos y otros activos según las cuentas que se describen a continuación. Esta información deberá ser reportada para los años 2010, 2011 y 2012…”.

Así mismo, el Anexo 10 llamado Metodología para establecer el costo eficiente de administración, operación y mantenimiento –AOM- de la actividad de distribución de gas combustible indica:

“…1.Las empresas distribuidoras y comercializadoras, que estén prestando el servicio en estos mercados, deberán suministrar al mes siguiente de la entrada en vigencia de esta resolución, la información correspondiente a los gastos de AOM de las actividades de distribución y comercialización de todos los Mercados Existentes en donde prestan servicio conforme a las cuentas establecidas en este anexo y para los años 2010, 2011 y 2012…”

De acuerdo con lo anterior, se recuerda a las empresas distribuidoras que la Resolución CREG 202 de 2013, fue publicada en diario oficial el 15 de enero de 2014 y por lo tanto el plazo máximo para la entrega de la información solicitada en los anexos 9 y 10, corresponde al 15 de febrero de 2014.

La información debe reportarse a la CREG, al correo creg@creg.gov.co, indicando en el asunto Información otros activos y gastos AOM, en el formato del archivo en Excel anexo. La Comisión podrá verificar la información reportada.

Así mismo, la información contable también deberá remitirse de forma escrita y certificada por el Revisor Fiscal donde conste que los datos entregados fueron tomados de los estados financieros de la empresa.

De otro lado y considerando las inquietudes de algunos agentes se precisa sobre el reporte de información solicitado en el numeral 13.3 de la misma resolución CREG 202 de 2013 lo siguiente:

Cuando se señala que “Recibida la información, la CREG podrá auditarla. Esta información será la información base para la Inversión Existente del Siguiente Período Tarifario al nuevo Período Tarifario”,es necesario tener en cuenta para su compresión que la definición de Siguiente Periodo Tarifario que consagra la misma resolución se refiere al periodo tarifario que inicia con esta metodología (Resolución CREG 202 de 2013).

En tal sentido, los distribuidores una vez tengan los cargos aprobados conforme a la metodología de la mencionada resolución deben reportar el último día hábil del mes de enero de cada año, la información de la totalidad de sus activos existentes, entendiéndose esta con el detalle de los activos que vayan entrando en operación durante el último año.